Ingrediente
CI 45410
Nombre/descripción
CI 45410; ácido 3,4,5,6-(1,4,5,8-tetrabromo-6-hidroxi-3-oxanteno-9-il)benzoico; cianosina, floxina B, eosina B; rojo ácido 92, Acid Red 92, Food Red 104, D&C Red 27/28
Función(es) de este ingrediente en productos cosméticos
COLORANTE
Colorea los productos cosméticos, la piel, las uñas y/o el cabello
Origen
sintético
Presencia en cosméticos
También en tintes para el cabello: Acid Red 92
Información general sobre el uso en cosméticos
Tinte rojo, tinte de xanteno Los colorantes proporcionan un aspecto atractivo al producto cosmético o sirven para embellecer la piel y el cabello. La mayoría de los colorantes utilizados son sintéticos; solo existen algunas sustancias naturales. En el caso de los colorantes, las designaciones INCI válidas suelen ser los llamados números de índice de color o Colour Index, los "números CI".
Información sobre el uso seguro
Según el Reglamento de la Comisión Europea sobre productos cosméticos [Reglamento (CE) nº 1223/2009], que es válido para todo el mercado de la UE, los colorantes son sustancias destinadas exclusiva o principalmente a colorear el producto cosmético o partes del cuerpo humano mediante la absorción o el reflejo de la luz visible. El anexo IV del Reglamento especifica qué sustancias pueden utilizarse como colorantes en los productos cosméticos. En esta denominada lista positiva de colorantes, también se especifican en algunos casos las concentraciones máximas para el uso de estas sustancias en los productos cosméticos, así como los ámbitos de aplicación permitidos. En la actualidad, los tintes para el cabello siguen estando regulados por separado en la legislación comunitaria sobre cosméticos. En el futuro, está previsto incluirlos en el anexo IV. Los colorantes se examinan antes de su autorización en el Anexo IV de forma selectiva en cuanto a su seguridad toxicológica y se someten a pruebas exhaustivas. Los fabricantes deben demostrar la seguridad sanitaria en amplios estudios científicos. Además, los colorantes aprobados se vuelven a evaluar y la lista se actualiza en consecuencia de acuerdo con los nuevos hallazgos científicos y en caso de sospechas de eventos adversos evidentes a partir de la vigilancia del mercado. Esta sustancia está explícitamente autorizada y/o restringida por una entrada en el anexo III del Reglamento sobre cosméticos de la CE tras una evaluación del Comité Científico sobre Seguridad del Consumidor de la Comisión de la UE (CCSC). Las restricciones pueden ser, por ejemplo, criterios de pureza, una concentración máxima o el uso sólo en determinadas categorías de productos. Sujeto a las condiciones especificadas en el anexo III, cuando sea aplicable, el uso de esta sustancia en productos cosméticos es seguro.
Pertenece a los siguientes grupos de sustancias
Regulación cosmética
Los ingredientes cosméticos están sujetos a regulación. Por favor, tenga en cuenta que podrían aplicarse diferentes regulaciones a los ingredientes cosméticos fuera de la UE.